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Real Decreto Vigente

Disposición adicional quinta. Desarrollo de procedimientos.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación. · BOE-A-2014-3376

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

Texto consolidado

1. Por resolución del Secretario de Estado de Energía se establecerá el procedimiento donde se regule la comprobación, validación y cierre de los datos procedentes de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión, así como los protocolos de intercambio de información, de seguridad y de confidencialidad de la misma entre los agentes a efectos de facturación y liquidación de la energía. A estos efectos, la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia remitirá a la Secretaría de Estado de Energía, en el plazo máximo de dos meses desde la entrada en vigor de este real decreto, una propuesta de los citados procedimientos así como de cualquier otra disposición que fuese necesario desarrollar a efectos de la gestión de la medida horaria de los equipos de medida conectados al sistema de telegestión.

2. En el plazo máximo que se establezca en las disposiciones a que se refiere el apartado anterior, los encargados de la lectura deberán efectuar la telemedida de todos los contadores de telegestión instalados a suministros en baja tensión de hasta 15 kW de potencia contratada de acuerdo al Plan de Sustitución de contadores previsto en la disposición adicional primera de la Orden ITC/3860/2007, de 28 de diciembre, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de enero de 2008.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-03-30.

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