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Real Decreto Derogada

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 2112/1998, de 2 de octubre, por el que se regulan los concursos de traslados de ámbito nacional para la provisión de plazas correspondientes a los Cuerpos Docentes. · BOE-A-1998-23139

Atención: Real Decreto 2112/1998 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los funcionarios docentes solicitarán el reingreso, o la reincorporación a la docencia cuando permaneciendo en activo hubieran desempeñado destino en otros ámbitos de la Administración, a la Administración educativa en cuyo ámbito de gestión hubieran tenido su último destino docente.

2. En los supuestos en que exista reserva de plaza, el reingreso o la asignación de plaza se efectuará directamente a la misma con carácter definitivo y, de haber sido ésta suprimida, se realizará con carácter provisional a otra de las correspondientes a su Cuerpo y especialidad en la misma localidad o ámbito territorial, manteniendo en todo caso los derechos que pudieran corresponderle como titular de la plaza suprimida.

3. En los supuestos en que no exista reserva de plaza, el reingreso al servicio activo o la reincorporación a la docencia se efectuará mediante la participación en las convocatorias de concurso de traslados que efectúen las Administraciones educativas.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando las necesidades del servicio lo permitan, el reingreso o la reincorporación a la docencia podrá realizarse mediante la asignación de un destino con carácter provisional, de los correspondientes a su Cuerpo y especialidad, en la provincia o, de haber sido así previamente determinado, ámbito de la misma en que hubieran tenido su último destino. Estos funcionarios deberán participar en los sucesivos concursos de traslados hasta la obtención de un destino definitivo.

4. Tendrán derecho preferente, por una sola vez y con ocasión de vacante, a obtener destino en una plaza de centros docentes de una localidad o ámbito territorial determinado, los funcionarios docentes que, con pérdida de la plaza docente que desempeñaban con carácter definitivo, hayan pasado a desempeñar otro puesto en la Administración educativa, manteniendo su situación de servicio activo en el Cuerpo, y siempre que hayan cesado en este último puesto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-10-07.

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