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Real Decreto Derogada

Disposición adicional quinta. Comunidad Autónoma del País Vasco y Foral de Navarra.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional. · BOE-A-1994-18621

Atención: Real Decreto 1732/1994 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La aplicación de este Real Decreto en la Comunidad Autónoma del País Vasco se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

En su virtud, quienes soliciten puestos de trabajo en los concursos ordinarios de Corporaciones locales del País Vasco remitirán a las Diputaciones Forales respectivas copia de la hoja de prelación de plazas a que se refiere el artículo 20.3 del presente Real Decreto. La remisión de resoluciones a que hace referencia el artículo 22.1 se efectuará a través de la Comunidad Autónoma.

En cuanto al concurso unitario, a que se refieren los artículos 25 y 26 del presente Real Decreto, la Comunidad Autónoma del País Vasco designará un tribunal para comprobación del grado de conocimiento de su lengua oficial y valoración de los méritos por ella determinados. A tal efecto, la Dirección General de la Función Pública le remitirá las solicitudes que se refieran a puestos de trabajo de las Corporaciones locales del País Vasco acompañadas de la documentación acreditativa. Corresponde a las Instituciones Forales de los territorios históricos la convocatoria y resolución del concurso, previa coordinación por parte de la Dirección General de la Función Pública en los supuestos en que los interesados soliciten simultáneamente puestos en Corporaciones locales de otras Comunidades.

Las comunicaciones y traslados que se prevén en el artículo 28 del presente Real Decreto en los procesos de provisión de puestos mediante libre designación deberán realizarse a las Instituciones Forales de los territorios históricos, sin perjuicio del traslado a la Dirección General de la Función Pública, a efectos de anotación de los nombramientos y ceses de los funcionarios.

Del mismo modo corresponden a las Instituciones Forales las facultades previstas en el capítulo VI de este Real Decreto.

2. Respecto de la Comunidad Foral de Navarra se estará a lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 7/1985, de 2 de abril.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-08-10.

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