Disposición adicional quinta. Realización de pruebas en la especie bovina.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina. · BOE-A-2000-19137
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-10-26.
Texto consolidado
A los efectos de lo dispuesto en el presente Real Decreto, las pruebas a realizar para el diagnóstico de la tuberculosis bovina, de la brucelosis bovina y de la leucosis enzoótica bovina se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.
Más artículos de Real Decreto 1716/2000
- ← Disposición adicional cuarta. Prueba de brucelosis en porcinos.
- → Disposición adicional sexta. Sistema de puesta en funcionamiento de la base de datos del sistema de redes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1716/2000, de 13 de octubre, sobre normas sanitarias para el intercambio intracomunitario de animales de las especies bovina y porcina.