Disposición adicional quinta. Medidas para evitar la multiplicación innecesaria de instalaciones radiológicas médicas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1566/1998, de 17 de julio, por el que se establecen los criterios de calidad en radioterapia. · BOE-A-1998-20644
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-08-29.
Texto consolidado
Las autoridades sanitarias competentes establecerán criterios de planificación objetivos aceptados y refrendados por sociedades nacionales e internacionales, competentes de reconocida solvencia, con el fin de adoptar las medidas necesarias para evitar una multiplicación inútil o no justificada de las instalaciones de radiodiagnóstico, radioterapia y medicina nuclear.