Disposición adicional quinta. Nueva redacción del artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se regula el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y se establece un sistema económico integrado del sector de gas natural.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. · BOE-A-2002-25421
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-01-01.
Texto consolidado
Se sustituye la redacción del primer párrafo del apartado B) Término de conducción del peaje de transporte y distribución, del artículo 31 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por la siguiente:
«El término de conducción del peaje de transporte y distribución será facturado por la empresa distribuidora titular de las instalaciones donde esté situado el punto de entrega del gas natural al consumidor final, al sujeto con contrato de acceso. En el caso de que el punto de entrega al consumidor final se encuentre conectado directamente a las instalaciones de un transportista, el término de conducción será facturado por la empresa transportista.»
Más artículos de Real Decreto 1434/2002
- ← Disposición adicional cuarta. Nueva redacción del artículo 8 del Real Decreto 949/2001, de 3 de agosto, por el que se…
- → Disposición adicional sexta. Modificación del artículo 15.2 del Real Decreto 1339/1999, de 31 de julio, por el que se…
- Ver la norma completa: Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural.