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Real Decreto Derogada

Disposición adicional quinta. Valoración de otros méritos en procesos de selección.

Disposición adicional quinta del Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. · BOE-A-2011-14987

Atención: Real Decreto 1239/2011 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el supuesto de que quienes soliciten participar en los procesos de selección a que se refiere el artículo 169 sean o hayan sido profesores contratados en régimen administrativo en la UNED, se valorará especialmente, además de los méritos docentes y de investigación, como méritos específicos:

a) Antigüedad en la UNED, que se computará por años de servicios prestados.

b) Informe emitido por el Departamento en que haya prestado servicios y relativo al trabajo desarrollado.

c) Informe de la Secretaría General o Vicerrectorado competente relativo a la participación en los tribunales de pruebas presenciales.

d) Servicios prestados a la Universidad en puestos de gestión.

e) Experiencia, conocimiento e investigación en metodología docente y discente de enseñanza a distancia.

A tal fin podrá pedirse la elaboración de una memoria o la celebración de entrevistas que deberán especificarse necesariamente en la convocatoria del concurso.

2. La puntuación por los conceptos enunciados en el apartado anterior no podrá exceder en ningún caso del 51 por ciento de la puntuación máxima total previamente fijada, y nunca podrá ser inferior al 30 por ciento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-23.

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