Disposición adicional quinta. Tramitación de solicitudes ya presentadas.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 117/2001, de 9 de febrero, por el que se establece la normativa básica de fomento de las inversiones para la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas y de la alimentación. · BOE-A-2001-2907
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-02-11.
Texto consolidado
Las solicitudes de ayudas presentadas antes de la entrada en vigor del presente Real Decreto serán tramitadas y resueltas conforme a la normativa vigente en el momento de su presentación.
No obstante, los interesados que hubieran presentado su solicitud con posterioridad al 1 de enero de 1999, podrán optar por acogerse a lo dispuesto en el presente Real Decreto, siempre que el proyecto se encuentre en una Comunidad Autónoma del objetivo 1, la solicitud de ayuda se hubiese presentado con anterioridad al inicio de los trabajos y reúna los requisitos previstos en el presente Real Decreto.
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