Disposición adicional quinta. Valoración de puestos.
Disposición adicional quinta del Real Decreto 1118/2024, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Agencia Estatal de Administración Digital. · BOE-A-2024-22929
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-11-07.
Texto consolidado
En el plazo de dos años desde la constitución efectiva de la Agencia y tras la valoración de los puestos de trabajo, se asegurará la adecuación de los complementos retributivos de estos puestos al grado de responsabilidad asumido y al cumplimiento eficaz de los fines del organismo respecto de otros centros directivos similares dentro de la Administración General del Estado y sus organismos públicos y entidades de Derecho público vinculados o dependientes.
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