Disposición adicional quinta. Facturación de cargos.
Disposición adicional quinta de la Orden TED/1023/2021, de 27 de septiembre, por la que se establecen los cargos del sistema gasista y la retribución y los cánones de los almacenamientos subterráneos básicos para el año de gas 2022. · BOE-A-2021-15777
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-10-01.
Texto consolidado
Conforme a la habilitación de desarrollo a favor de la persona titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico incluida en la disposición final cuarta del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, se precisan determinadas cuestiones sobre la facturación de los cargos:
a) Para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por la cantidad de GNL cargado con destino a plantas unicliente nacionales, excluyendo usos como carburante terrestre o marítimo, y se dividirá por la totalidad del GNL cargado con destino a plantas uniclientes. En todo caso se excluirá el GNL destinado a plantas de distribución.
En el caso de que la cantidad cargada con destino a plantas unicliente sea cero, para facturar el cargo aplicado a las cisternas de GNL se aplicará la capacidad contratada con destino a plantas unicliente a la fórmula de facturación correspondiente y el resultado se multiplicará por 1.
Los usuarios de este servicio deberán comunicar al titular de las instalaciones la información necesaria.
b) Conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, los cargos aplicados en los puntos de salida de la red de transporte y distribución serán facturados conforme a las fórmulas incluidas en el artículo 26 «Condiciones de facturación de los peajes de acceso a las redes locales» de la Circular 6/2020, de 22 de julio, sin incluir la fórmula de facturación por capacidad demandada.
c) A los efectos del cumplimiento del artículo 11.4 del Real Decreto 1184/2020, de 29 de diciembre, las facturas emitidas a los usuarios de las instalaciones deberán incluir de manera separada el cargo aplicado y la Tasa de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-20179.
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