Disposición adicional quinta. Valores anuales para los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos.
Disposición adicional quinta de la Orden ITC/3995/2006, de 29 de diciembre, por la que se establece la retribución de los almacenamientos subterráneos de gas natural incluidos en la red básica. · BOE-A-2006-22967
Atención: Orden ITC/3995/2006 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el plazo de nueve meses desde la entrada en vigor de la presente Orden, la Comisión Nacional de Energía elaborará un informe y propuesta de revisión en relación con los valores unitarios para los costes de operación y mantenimiento de almacenamientos subterráneos que se recogen en el anexo V, así como una propuesta de metodología para el cálculo de costes de operación y mantenimiento para los distintos tipos de almacenamientos subterráneos: acuíferos, yacimientos agotados (terrestres y marinos), cavernas salinas y otros tipos.
A tal efecto, se habilita a la Comisión Nacional de Energía a recabar de las empresas implicadas la información necesaria para el cumplimiento de este mandato.
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