Disposición adicional quinta. Gasoductos en operación a considerar para establecer las necesidades de Centros de Mantenimiento de Transporte.
Disposición adicional quinta de la Orden ITC/3128/2011, de 17 de noviembre, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas. · BOE-A-2011-18065
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-19.
Texto consolidado
A los efectos de aplicar lo dispuesto en el artículo 4 de la presente orden solo se tendrán en consideración los gasoductos construidos con posterioridad al 1 de enero de 2008.
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