Disposición adicional quinta. Intercambio de información entre los Operadores.
Disposición adicional quinta de la Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica. · BOE-A-2009-10328
Atención: Orden ITC/1659/2009 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Operador del Sistema deberá comunicar al Operador del Mercado Ibérico - Polo Español la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de energía del valor de cada concepto de los sobrecostes para el conjunto de consumidores en el agregado del sistema eléctrico, especificando los sobrecostes para el colectivo de consumidores suministrados por los comercializadores de último recurso.
Asimismo el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español deberá comunicar al Operador del Sistema la información necesaria para el cálculo unitario medio por unidad de energía del valor de cada concepto de los costes para el conjunto de consumidores en el agregado del sistema eléctrico, especificando los costes para el colectivo de consumidores suministrados por los comercializadores de último recurso.
Tanto el Operador del Sistema como el Operador del Mercado Ibérico - Polo Español deberán publicar en sus respectivas páginas de internet los valores de estos costes y sobrecostes en cada hora, indicando asimismo el coste final de la energía y los componentes del precio final en agregado y para cada tipo de consumidor.
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- Ver la norma completa: Orden ITC/1659/2009, de 22 de junio, por la que se establece el mecanismo de traspaso de clientes del mercado a tarifa al suministro de último recurso de energía eléctrica y el procedimiento de cálculo y estructura de las tarifas de último recurso de energía eléctrica.