Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Orden de 21 de diciembre de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática por internet de las declaraciones correspondientes a los modelos 117, 123, 124, 126, 128, 216, 131, 310, 311, 193, 198, 296 y 345. · BOE-A-2000-24116
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-12-29.
Texto consolidado
A partir de la entrada en vigor de la presente Orden, y para las declaraciones con solicitud de devolución correspondientes al ejercicio 2001 y siguientes, no será necesario la obtención de un NRC para la presentación telemática de la declaración-liquidación, modelo 300, con resultado a devolver, correspondiente al último período del año natural, por lo que el procedimiento para su presentación telemática será el previsto en el subapartado dos del apartado tercero de la Orden de 30 de septiembre de 1999 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de las declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre).
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 5, de 5 de enero de 2001. Ref. BOE-A-2001-417.
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