Disposición adicional quinta. Subvención de la indemnización por residencia en los proyectos a desarrollar en las ciudades de Ceuta y Melilla y otros territorios por órganos de la Administración General del Estado.
Disposición adicional quinta de la Orden de 14 de noviembre de 2001 por la que se regulan el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas a dichos programas. · BOE-A-2001-21715
Atención: BOE-A-2001-21715 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En los proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios será subvencionable, además de las cuantías establecidas en el artículo 16.1.b), para costes salariales derivados de los contratos que se suscriban con los alumnos trabajadores, el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono, en el supuesto de proyectos aprobados en las convocatorias para la concesión de subvenciones que efectúe el Servicio Público de Empleo Estatal para el desarrollo de dichos proyectos por órganos de la Administración General del Estado en las ciudades de Ceuta y Melilla y en otros territorios en los que sea aplicable la indemnización por residencia
2. En los costes salariales subvencionables por la contratación de personal directivo docente y de apoyo contemplados en el artículo 16.1.a) se entenderá incluido el importe de la indemnización por residencia que perciban los trabajadores contratados, siempre que el organismo contratante venga obligado a su abono. Esto mismo será de aplicación en el supuesto de costes salariales derivados de la contratación de director, técnicos y personal de apoyo de las Unidades de Promoción y Desarrollo previstos en el artículo 20.1.a).
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