Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 9/2010, de 28 de abril, de ayuda a las víctimas del terrorismo. · BOE-A-2010-8617
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-05-11.
Texto consolidado
Para garantizar la asistencia sanitaria a las víctimas que se relacionan en el artículo 18.3 de la presente Ley Foral, la Administración de la Comunidad Foral de Navarra garantizará la existencia de al menos un psicólogo capacitado y con experiencia en situaciones de crisis derivadas de acciones terroristas, que podrá dar asistencia a cualquiera de las víctimas tanto fuera como dentro de la Comunidad Foral de Navarra.