Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley foral 9/1996, de 17 de junio, de Espacios Naturales de Navarra. · BOE-A-1996-22199
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1996-06-29.
Texto consolidado
1. Quedan prohibidos en Navarra los cercados y vallados cinegéticos.
2. Los cercados y vallados cinegéticos actualmente existentes quedan declarados fuera de ordenación a efectos de la legislación urbanística.
3. El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda procederá a imponer en el plazo de seis meses la realización de las actuaciones necesarias para la eliminación de los vallados y cercados cinegéticos hoy existentes que no se ajusten a la Ley o a las condiciones en que se autorizaron, todo ello de conformidad con el artículo 37 de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus Hábitats.