Disposición adicional quinta. Restricciones a la exención por doble imposición de dividendos.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades. · BOE-A-2017-2356
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-01-01.
Texto consolidado
1. No darán derecho a la exención prevista en el artículo 35:
a) Los beneficios correspondientes a rendimientos bonificados o exentos de acuerdo con lo previsto en la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre, en la Ley 22/1993, de 29 de diciembre, en la disposición adicional quinta de la Ley 19/1994, de 6 de julio, o en las Normas Forales 5/1993, de 24 de junio, de Vizcaya, 11/1993, de 26 de junio, de Guipúzcoa, o 18/1993, de 5 de julio, de Álava.
b) Los beneficios correspondientes a los incrementos de patrimonio a que se refiere el artículo 3.1 de la Ley 15/1992, de 5 de junio, sobre Medidas Urgentes para la Progresiva Adaptación del Sector Petrolero al Marco Comunitario.
2. En caso de distribución de reservas se atenderá a la designación contenida en el acuerdo social, y en su defecto, se entenderán aplicadas las últimas cantidades abonadas a dichas reservas.
Más artículos de Ley Foral 26/2016
- ← Disposición adicional cuarta. Derecho de rescate en los contratos de seguro colectivo que instrumentan los compromiso…
- → Disposición adicional sexta. Concepto de entidad patrimonial en periodos impositivos iniciados con anterioridad a 1 d…
- Ver la norma completa: Ley Foral 26/2016, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.