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Ley Foral Vigente

Disposición adicional quinta. Evaluación.

Disposición adicional quinta de la Ley Foral 21/2010, de 13 de diciembre, de Salud Mental de Navarra por la que se establece la estructura orgánica de la Dirección de Salud Mental del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea. · BOE-A-2011-401

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

Texto consolidado

La aplicación de esta Ley Foral y la calidad de los Servicios dependientes de la misma se evaluarán conforme a lo establecido en la Ley Foral 21/2005, de evaluación de políticas de calidad de los servicios públicos de Navarra.

La evaluación reseñada en el párrafo anterior deberá completarse con la de un Centro de Salud Mental al año, siguiendo un modelo de evaluación a determinar por la Dirección de Salud Mental. El número de centros a evaluar por año se incrementará conforme se consolide el modelo elegido.

Asimismo, en la memoria anual de la Dirección de Salud Mental deberá incluirse un apartado donde se relacionen y se describan el conjunto de buenas prácticas tanto de atención clínica como de relación con los ciudadanos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-12-18.

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