Disposición adicional quinta. Procedimiento de la Sección 2.ª del Capítulo III.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. · BOE-A-2016-11671
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2017-05-20.
Texto consolidado
El procedimiento previsto en la sección 2.ª del capítulo III se sustanciará por medios electrónicos en los términos previstos en la normativa del procedimiento administrativo común.
Más artículos de Ley Foral 15/2016
- ← Disposición adicional cuarta. Plan estratégico de inclusión social.
- → Disposición transitoria primera. Régimen transitorio de solicitudes de la prestación.
- Ver la norma completa: Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre, por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada.