Disposición adicional quinta. Bienes semovientes.
Disposición adicional quinta de la Ley Foral 14/2007, de 4 de abril, del Patrimonio de Navarra. · BOE-A-2007-9893
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-05-13.
Texto consolidado
A los bienes semovientes se les aplicarán los mismos procedimientos establecidos para los bienes muebles, en lo que sea compatible con su naturaleza.