Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1991-413
Atención: Ley 9/1990 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Como consecuencia de la aplicación del artículo 111, apartado 1, letra a), de la presente Ley, la documentación justificativa del gasto realizado podrá quedar en aquellos Centros en los que se reconocieron las correspondientes obligaciones, y previo cumplimiento del artículo 73, para su remisión al Tribunal de Cuentas.
La Tesorería podrá recibir las propuestas y librar las correspondientes órdenes de pago por medios informáticos agrupadas a través de relaciones que sustituyan a la documentación individual.
La realización de los flujos de tesorería a través de las entidades financieras podrá ejecutarse por medios telemáticos, correspondiendo a la Consejería de Hacienda dictar las instrucciones reguladoras oportunas. En este supuesto, la documentación soporte escrita quedará custodia, en la Tesorería General.
Se añade el párrafo final por la disposición adicional 6.4 de la Ley 14/1996, de 23 de diciembre. Ref. BOCM-m-1996-90002.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-90002.