El Vínculo El Vínculo.
Ley Derogada 2 redacciones

Disposición adicional quinta. Obligaciones estadísticas.

Disposición adicional quinta de la Ley 8/2003, de 24 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-7533

Atención: Ley 8/2003 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Las cooperativas valencianas vendrán obligadas a proporcionar a la conselleria competente en materia de cooperativas, anualmente y mediante la remisión de los correspondientes formularios debidamente cumplimentados, los siguientes datos estadísticos:

a) Sector de actividad económica.

b) Número de socios, en la fecha de cierre del ejercicio económico, distinguiendo su clase, sexo y tramos de edad. Se incluirá, así mismo, la distribución por sexos en la composición de los órganos de representación y gestión

c) Número de trabajadores asalariados, diferenciando por sexos y distinguiendo entre indefinidos y temporales, y número de horas trabajadas por los mismos en el ejercicio económico.

d) Cifra del capital social al finalizar el ejercicio, con separación del obligatorio y el voluntario.

e) Volumen de negocios en el ejercicio, con expresión del porcentaje que corresponda a comercio exterior.

f) Cifras de inversión en el ejercicio.

g) Volumen de operaciones con otras entidades cooperativas.

h) Volumen de operaciones con terceros no socios especificando, en su caso, el de las diferentes secciones constituidas en el seno de la cooperativa.

i) Importe de la dotación al fondo de formación y promoción cooperativa.

2. Anualmente, la conselleria competente en materia de cooperativas facilitará a la Confederación de Cooperativas de la Comunitat Valenciana y publicará en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana, debidamente consolidados, los datos estadísticos recabados de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado anterior.

3. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en esta disposición y sus normas de desarrollo será sancionado, como infracción administrativa de carácter leve, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 117 y siguientes de esta ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-08-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-8280.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 8/2003

En El Vínculo puedes leer Ley 8/2003 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.