Disposición adicional quinta. Registro de entidades privadas de certificación urbanística y determinación de precios mínimos y máximos que tienen que percibir.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2024, de 11 de diciembre, de medidas urgentes de simplificación y racionalización administrativas de las administraciones públicas de las Illes Balears. · BOE-A-2025-720
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-12-14.
Texto consolidado
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor de esta ley, los consejos insulares tendrán en funcionamiento el Registro de entidades privadas de certificación urbanística a que hace referencia el artículo 158 nonies de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears.
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