Disposición adicional quinta. Vivienda con protección oficial concertada.
Disposición adicional quinta de la Ley 7/2011, de 27 de julio, de Medidas Fiscales y Financieras. · BOE-A-2011-13896
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-30.
Texto consolidado
Se deja sin efecto la tipología de vivienda con protección oficial concertada de Cataluña que establece el Decreto 13/2010, de 2 de febrero, del Plan para el derecho a la vivienda del 2009-2012, en todas sus modalidades. Los suelos calificados de vivienda con protección oficial que los planes directores de delimitación y ordenación de las áreas residenciales estratégicas vigentes prevén destinar a esta tipología de acuerdo con la disposición adicional quinta del texto refundido de la Ley de urbanismo, aprobado por el Decreto legislativo 1/2010, de 3 de agosto, que la presente ley deroga, pueden destinarse a cualquiera de las tipologías de vivienda con protección oficial.