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Ley Vigente

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto «Cervantes». · BOE-A-1991-7354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-03-23.

Texto consolidado

Al objeto de dotar al Instituto Cervantes de los medios necesarios para el desarrollo de las funciones encomendadas, y con independencia de lo establecido en la Disposición Adicional Cuarta, se conceden los siguientes créditos extraordinarios:

En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 440. Al Instituto Cervantes, por importe de 311.008 miles de pesetas.

En la Sección 12, Ministerio de Asuntos Exteriores, Servicio 03, Transferencias entre Subsectores, concepto 740. Al Instituto Cervantes, por importe de 1.923.200 miles de pesetas.

Los anteriores créditos extraordinarios se financiarán con recursos del Banco de España o con Deuda Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-03-23.

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