Disposición adicional quinta. Bases de datos de personas jurídicas.
Disposición adicional quinta de la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. · BOE-A-2025-2146
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-28.
Texto consolidado
Para realizar las funciones que se le atribuyan en la planificación estadística, el Instituto Gallego de Estadística podrá obtener de las personas jurídicas los datos o informaciones que tengan almacenados en cualquiera de sus bases de datos, con la correspondiente compensación, si procede.