Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 6/2003, de 3 de abril, reguladora de la asistencia jurídica a la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2003-9101
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-28.
Texto consolidado
El personal que, a la entrada en vigor de esta Ley, viniese prestando todas o alguna de las funciones descritas en la misma para la Administración General, organismos autónomos y entes públicos de derecho privado de la Comunidad, en virtud de contrato laboral, podrá continuar desarrollando las mismas hasta la extinción de dicho vínculo.