Disposición adicional quinta. Coordinación en materia de emisión de los informes previstos en el artículo 64 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. · BOE-A-2025-2145
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-01-01.
Texto consolidado
Los informes de compatibilidad con los objetivos de calidad y ambientales serán emitidos de forma conjunta y coordinada por los órganos competentes previstos en los artículos 12.3 y 12.5 de la Ley 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia, sin perjuicio de que, en los términos previstos en el artículo 24.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, se pueda acudir a la colaboración técnica externa.
Más artículos de Ley 5/2024
- ← Disposición adicional cuarta. Coeficiente gradual de implantación del canon por pérdidas en las redes correspondiente…
- → Disposición adicional sexta. Proyectos estratégicos de investigación de iniciativa pública.
- Ver la norma completa: Ley 5/2024, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.