Disposición adicional quinta. Creación de la Agencia canaria de la energía.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2021, de 21 de diciembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energético, turístico y territorial de Canarias. · BOE-A-2022-2543
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-12-28.
Texto consolidado
En el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Gobierno de Canarias deberá aprobar el proyecto de ley de creación de la Agencia canaria de la energía, con remisión a Parlamento de Canarias para su aprobación.
Entre los objetivos de la agencia deberá figurar la optimización económica y medioambiental y la distribución justa de la riqueza energética en las islas.
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