Disposición adicional quinta. Ejercicio profesional en centros de buceo.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía. · BOE-A-2016-7566
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-08-22.
Texto consolidado
Las actividades propias de un centro de buceo deportivo-recreativo se realizarán de conformidad con su normativa reguladora específica, estando habilitadas para el ejercicio de la profesión de monitor o monitora las personas que dispongan de cualificaciones emitidas por otra Comunidad Autónoma conforme a su normativa reguladora o titulaciones o certificaciones expedidas por entidades u organismos privados que sean homologados o convalidados por la Consejería competente en materia de deporte.
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