Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco. · BOE-A-2012-2859
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-07-07.
Texto consolidado
El régimen de incompatibilidades previsto en esta Ley será aplicable a los parlamentarios elegidos conforme a lo dispuesto en la misma.