Disposición adicional quinta. Informes de los Servicios Sociales Públicos.
Disposición adicional quinta de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción. · BOE-A-2007-21492
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-14.
Texto consolidado
Los informes que se soliciten a los Servicios Sociales Públicos competentes en virtud de lo previsto en el Capítulo IV de esta Ley deberán emitirse en un plazo máximo de diez días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud.
Transcurrido dicho plazo, la empresa de inserción podrá adoptar la decisión que en cada caso corresponda, respetando lo establecido en la legislación laboral.
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