Disposición adicional quinta. Herramienta financiera de apoyo a las instituciones locales.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2019, de 21 de febrero, de sostenibilidad energética de la Comunidad Autónoma Vasca. · BOE-A-2019-3705
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-01.
Texto consolidado
En el ejercicio presupuestario inmediatamente posterior a la entrada en vigor de esta ley, el Gobierno Vasco, con el fin de facilitar las inversiones a realizar en su aplicación, constituirá una herramienta financiera para el apoyo a las entidades locales.
La herramienta financiera se constituirá con una cantidad mínima de 100 millones de euros. El objeto de esta herramienta será facilitar las inversiones derivadas de esta ley en la Administración local.
La herramienta se irá reconstituyendo por medio del retorno de las ayudas recibidas por parte de las administraciones que reciban financiación previamente, en función de los retornos derivados del ahorro energético.