Disposición adicional quinta. Régimen de adscripción del personal.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2008, de 24 de noviembre, por la que se crea la Agencia Cántabra de Administración Tributaria. · BOE-A-2008-20584
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-03.
Texto consolidado
A partir de la fecha de constitución efectiva y puesta en funcionamiento de la Agencia, el personal que en el momento de la entrada en vigor de la presente Ley estuviera prestando servicios en los ámbitos de gestión, liquidación, inspección y recaudación de los tributos de la Dirección General de Hacienda, quedará adscrito a la Agencia en los términos que se determinen en su Reglamento y en la relación de los puestos de trabajo que se apruebe a tal efecto, sin perjuicio de la posibilidad de integrarse posteriormente y cuando proceda en las escalas de nueva creación a que se refieren las disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta.
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