Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de coordinación del Sistema Universitario Valenciano. · BOE-A-2007-6118
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-02-14.
Texto consolidado
1. A los efectos establecidos en el artículo 29.2.b del texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat Valenciana podrán tener alcance plurianual las ayudas y subvenciones de las cuales sean beneficiarias las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
2. Quedan exonerados, con carácter general, del cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 47.7 del Decreto legislativo de 26 de junio de 1991, del Consell de la Generalitat por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de hacienda pública de la Generalitat, los beneficiarios de las subvenciones siguientes:
a) Las entregadas a favor de las universidades públicas de la Comunitat Valenciana.
b) Los premios a la excelencia académica que se convocan para los que hayan concluido estudios universitarios.