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Ley Derogada

Disposición adicional quinta.

Disposición adicional quinta de la Ley 4/1992, de 17 de julio, de Policía del País Vasco. · BOE-A-2012-2258

Atención: Ley 4/1992 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

En el plazo de seis meses será creado por el Departamento de Interior el «Boletín de la Ertzaintza», como periódico oficial de publicidad del Departamento, que comprenderá los contenidos siguientes:

a) Disposiciones publicadas en el «Boletín Oficial del País Vasco», Boletines Oficiales de los Territorios Históricos o en el «Boletín Oficial del Estado» que interesen a la seguridad pública en general, a la Policía del País Vasco o a sus miembros como tales, cualquiera que sea el órgano del que emanen. Su publicación supondrá una mera transcripción del Boletín Oficial correspondiente a fin de divulgar el contenido de tales normas.

b) Las órdenes del Consejero de Interior y las resoluciones de cualesquiera otros órganos del Departamento, cuando, de conformidad con lo establecido en esta ley o en otras disposiciones de carácter general, su publicación resulte preceptiva en el mismo.

c) Cualesquiera otras informaciones que puedan resultar de interés general para la Ertzaintza.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-08-12.

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