Disposición adicional quinta. Concesión de suplemento de crédito.
Disposición adicional quinta de la Ley 38/2006, de 7 de diciembre, reguladora de la gestión de la deuda externa. · BOE-A-2006-21408
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-09.
Texto consolidado
1. Para hacer efectivo el cumplimiento de lo establecido en la disposición anterior, se concede un suplemento de crédito al Presupuesto en vigor de la Sección 20 «Ministerio de Industria, Turismo y Comercio»; Servicio 06 «Dirección General de Comercio e Inversiones»; Programa 431.A «Promoción comercial e internacionalización de la empresa»; Capítulo 8 «Activos financieros»; artículo 87 «Aportaciones patrimoniales»: concepto 871 «Al Fondo de Ayuda al Desarrollo», por importe de 528 millones de euros.
2. El anterior suplemento de crédito se financiará con los reintegros que efectúe el Consorcio de Compensación de Seguros provenientes de recobros anticipados de la deuda externa percibidos en el ejercicio 2006.
3. La disposición del suplemento de crédito dotado en el apartado 1, queda condicionada al ingreso de los recursos que lo financian en el Tesoro Público.