Disposición adicional quinta. Asesoramiento y acompañamiento al arrendatario.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2019, de 17 de junio, de los espacios agrarios · DOGC-f-2019-90507
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-06-20.
Texto consolidado
El departamento competente en materia agraria y de desarrollo rural debe dar asesoramiento y acompañamiento técnico al arrendatario de la parcela en desuso, para garantizar la viabilidad de la nueva explotación agraria.