Disposición adicional quinta. Plazo para la efectiva reducción de la masa salarial en las entidades instrumentales y en los consorcios.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2012, de 21 de septiembre, de Medidas Fiscales, Administrativas, Laborales y en materia de Hacienda Pública para el reequilibrio económico-financiero de la Junta de Andalucía. · BOE-A-2012-13126
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-10-02.
Texto consolidado
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley, para el personal laboral de las entidades referidas en las letras b) y c) del artículo 3, deberá llevarse a cabo la distribución definitiva de la reducción referida en el artículo 24, en el correspondiente ámbito de la negociación colectiva, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 5.
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