Disposición adicional quinta. Actuaciones en el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2010, de 10 de marzo, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas. · BOE-A-2010-4047
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-11.
Texto consolidado
Para facilitar el despacho de medios del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, desde la Península a las Islas Canarias se impulsará la ampliación del Protocolo de Colaboración existente entre el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino.
El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino trabajará para la mejora del despacho de medios extraordinarios de este Departamento desde la Península a las Islas Canarias, poniendo en marcha los mecanismos de colaboración necesarios con los Ministerios afectados.
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