Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2008, de 16 de junio, reguladora de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales». · BOE-A-2008-11793
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-06-17.
Texto consolidado
Si transcurrieran quince días desde la primera votación en el Pleno de la Asamblea de Extremadura para la elección del Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales» y no se alcanzare la mayoría prevista en el artículo 12.1 de esta Ley, el Pleno de la Asamblea de Extremadura podrá elegir por mayoría absoluta al Director General de la Empresa Pública «Corporación Extremeña de Medios Audiovisuales».