Disposición adicional quinta. Agencia de emergencias.
Disposición adicional quinta de la Ley 3/2006, de 30 de marzo, de gestión de emergencias de las Illes Balears. · BOE-A-2006-8353
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-05-06.
Texto consolidado
Se autoriza al Gobierno de las Illes Balears para crear una empresa pública de las tipificadas como entidad de derecho público que tiene que someter su actuación al ordenamiento jurídico privado, previstas en el artículo 1.b)1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, con el fin de gestionar los centros de gestión de emergencias de las Illes Balears y realizar todas aquellas funciones relacionadas con la gestión integral de emergencias, salvamento marítimo y protección civil en el ámbito de nuestra comunidad autónoma que le sean asignadas por la consejería competente en estas materias.
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