Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 29/1991, de 16 de diciembre, de adecuación de determinados conceptos impositivos a las Directivas y Reglamentos de las Comunidades Europeas. · BOE-A-1991-30076
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.
Texto consolidado
EI apartado 3 del artículo 18 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones quedará redactado en los siguientes términos:
«3. Si el nuevo valor así obtenido fuese superior al que resultase de la aplicación de la correspondiente regla del Impuesto sobre el Patrimonio surtirá efecto en relación con las liquidaciones a practicar a cargo del adquirente por dicho Impuesto por la anualidad corriente y las siguientes.»