Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre Disciplina e Intervención de las Entidades de Crédito. · BOE-A-1988-18845
Atención: Ley 26/1988 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El párrafo primero del artículo 12 de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, sobre Regulación del Mercado Hipotecario, queda redactado del siguiente modo:
«Las cédulas hipotecarias podrán ser emitidas por las Entidades a que se refieren los apartados a), b), e), d), f) y g) del artículo segundo.»