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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Profesionales incorporados a Mutualidades de Previsión Social alternativas.

Disposición adicional quinta de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo. · BOE-A-2007-13409

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-10-12.

Texto consolidado

Lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 23, en los artículos 24 a 26 y en el párrafo c), apartado 2, del artículo 27, así como en las disposiciones adicionales segunda y tercera y en la disposición final segunda de la presente Ley no serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia o autónomos que, en los términos establecidos en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de supervisión y ordenación de los seguros privados, hayan optado u opten en el futuro por adscribirse a la Mutualidad de Previsión Social que tenga constituida el Colegio Profesional al que pertenezcan y que actúe como alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-10-12.

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