Disposición adicional quinta.
Disposición adicional quinta de la Ley 20/1982, de 9 de junio, de incompatibilidades en el sector público. · BOE-A-1982-15032
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1983-01-01.
Texto consolidado
Los funcionarios de los Cuerpos Especiales al servicio de la Sanidad Local que presten asistencia sanitaria a los beneficiarios de la Seguridad Social, en las condiciones legalmente establecidas, percibirán las remuneraciones que figuran en los Presupuestos del Estado y de la Seguridad Social.