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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Segregación de parcelas en suelo rústico.

Disposición adicional quinta de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-15709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

Texto consolidado

1. En caso de que la parcela donde se construya o reconstruya la nueva edificación esté situada en alguna de las categorías de suelo rústico, la superficie construida podrá segregarse del resto de la parcela a efectos de su inscripción en el registro de la propiedad, quedando excluida del régimen aplicable a la unidad mínima de cultivo regulada por el Decreto 58/1994, de 22 de abril, por el que se establece la unidad mínima de cultivo.

2. Igualmente, la concesión de la licencia de segregación a que se refiere esta disposición no requerirá la emisión de informe de la consejería competente en materia de agricultura.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

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