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Ley Vigente

Disposición adicional quinta. Anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.

Disposición adicional quinta de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

Texto consolidado

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León la anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario tendrá los efectos de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, una vez que los asientos correspondientes hayan sido comunicados por los centros museísticos al órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que, de acuerdo con la normativa sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda la gestión del citado Inventario General.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-03.

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