Disposición adicional quinta. Anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario de los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León.
Disposición adicional quinta de la Ley 2/2014, de 28 de marzo, de Centros Museísticos de Castilla y León. · BOE-A-2014-4333
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-03.
Texto consolidado
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 11/2006, de 26 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad de Castilla y León, en los centros museísticos dependientes de la Comunidad de Castilla y León la anotación e inclusión de los fondos en los Libros de registro y en el Inventario tendrá los efectos de la inscripción en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad, una vez que los asientos correspondientes hayan sido comunicados por los centros museísticos al órgano de la Administración de la Comunidad de Castilla y León al que, de acuerdo con la normativa sobre el patrimonio de la Comunidad Autónoma, corresponda la gestión del citado Inventario General.