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Ley Vigente 3 redacciones

Disposición adicional quinta. Competencia sancionadora en materia de energía y minas.

Disposición adicional quinta de la Ley 2/2014, de 23 de enero, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón. · BOE-A-2014-1510

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Texto consolidado

1. El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de energía y minas de competencia de la Comunidad Autónoma se ejercerá de acuerdo con la siguiente atribución de competencias:

a) La imposición de sanciones por infracciones leves corresponde al Director del Servicio Provincial correspondiente.

b) La imposición de sanciones por infracciones graves corresponde al Director General competente en la materia.

c) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, hasta un máximo de 600.000 euros, corresponde al Consejero competente en la materia.

d) La imposición de sanciones por infracciones muy graves, de más de 600.000 euros, corresponde al Gobierno de Aragón.

2. Las infracciones a los preceptos de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, que se castiguen con la imposición de multa se ajustarán a lo siguiente:

a) Las sanciones leves, con multa de hasta 30.000 euros.

b) Las sanciones graves, con multa de entre 30.001 euros hasta un máximo de 300.000 euros.

c) Las sanciones muy graves, con multa de entre 300.001 euros y 1.000.000 euros.

3. Se atribuye la iniciación de los procedimientos sancionadores a la Dirección General competente en la materia. El acuerdo de inicio contendrá el nombramiento del instructor y, en su caso, del secretario del procedimiento.

4. Se autoriza al Gobierno de Aragón para que, en el ejercicio de su potestad reglamentaria y de autoorganización, pueda modificar los órganos competentes para imponer sanciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-02-04.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-2408.

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